Os copio abajo el texto de mi reclamación a los presupuestos municipales del 2008. Los presupuestos fueron publicados el sábado día 3 de Mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, Págs 29 y 30. Los podeis ver aquí:
http://bop.diputoledo.es/Boletines/2008/Mayo/bop03052008.pdf
Un saludo,
Soledad
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Soledad de la Llama
San Román Sostenible
Email: soledaddelallama@gmail.com
Blog: http://soledadsanroman.blogspot.com
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AL AYUNTAMIENTO DE SAN ROMAN DE LOS MONTES
Soledad de la Llama Blanco, vecina de San Román de los Montes y concejal de este Ayuntamiento por la Agrupación de Electores San Román Sostenible, cuyas circunstancias personales al mismo le constan, en el expediente de aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2008, comparezco y DIGO:
Que en el BOP de la provincia de Toledo de fecha del 3 de mayo de 2008 aparece publicado dicho Presupuesto Municipal para el ejercicio 2008 al objeto de su examen y reclamaciones . Que estando dentro del plazo de quince días conferido al efecto y a tenor del artículo 170 del TRLHL, formulo las siguientes reclamaciones:
1) El Art. 31.2 de la Constitución Española de 1978 determina que “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
La que suscribe y su Agrupación de Electores, considera que el proyecto de presupuestos que presenta el Partido Socialista junto con la Agrupación de electores de Serranillos Playa, muestra un enorme déficit en materia de planificación estructural que se traducirá en una perpetuación de la situación actual de ausencia de saneamiento para el municipio existente. Los citados presupuestos 2008 contemplan una partida de gastos, la número 623.4 del Cap. 4 de Transferencias Corrientes para la construcción de un llamado Colector Reguerones que conducirá el saneamiento de un futuro desarrollo urbanístico hasta un futuro emplazamiento de una futura EDAR local, por valor de 191200,00 euros. Ello representa el 10,5% de presupuesto de gastos y dará servicio a 90 futuras familias de un municipio donde su actual 80 % de la población no goza de infraestructura de saneamiento por lo cual esta partida dista mucho de representar una asignación equitativa de los recursos públicos.
Ahondando en este mismo tema traigo a colación el Artículo 25. 1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias de “h) salubridad pública” y “l) (...) tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.” Asuntos estos que aún a pesar de ser merecedores de consideración por parte de nuestro Ayuntamiento, este programa presupuestario para el año 2008, completamente ignora.
En la misma dirección, el Art. 45.2 de nuestra norma Constitucional determina que “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente (...)” y el Art. 53.1 de la misma norma vincula en este sentido a todos los poderes públicos entre los que se encuentra nuestra corporación municipal. Considera la que suscribe junto con la Agrupación de Electores SRS que, faltando a la programación de un gasto progresivo hacia la consecución de una infraestructura de saneamiento para nuestro municipio, el Ayuntamiento está incurriendo en un deber constitucional de velar por la protección y mejora de la calidad de vida y defensa del medio ambiente.
2) La que suscribe junto con la Agrupación de Electores SRS, pide asimismo un ajuste presupuestario con respecto de la inversión de gastos, especialmente en la partida numero 226.4 del Cap 1 de Gastos Diversos que ascienden al 9% del presupuesto y que mayoritaria y escandalosamente engloban previsiones para gastos por festejos. A este respecto esgrimimos el anteriormente mencionado Art. 31.2 de la Constitución Española que determina que “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”, para aducir que nada de eficiente y económico tiene el gasto del 9% del presupuesto municipal en una partida que previsiblemente va a destinada a fiestas con una semana de toros, encierros y verbenas. La idiosincrasia de nuestro municipio hace ridículamente necesaria la celebración de fiestas por partida triple en los lugares del casco del pueblo, Reguerones y Serranillos por lo que esta Agrupación solicita reconducir el presupuesto para : primero, reducir el gasto por festejos a la mitad y en segundo lugar dar coherencia a un gasto equitativo que tenga en cuenta a toda la población del municipio y que no se vuelque exclusivamente en el ritual taurino. En este sentido nos amparamos también en el Art 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el cual señala que las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Por lo expuesto, acreditada mi legitimación y habiendo dado cumplimiento a los requisitos formales,
SOLICITO: Tenga por presentado este escrito, lo admita y de por formulada en tiempo y forma reclamación en el período de información pública al Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2008, la estime y proceda a incorporar lo denunciado en los términos que resultan del cuerpo de este escrito.
San Román de los Montes a dieciséis de mayo de dos mil ocho.