Texto de las alegaciones que he presentado hoy en el Ayuntamiento.
Un saludo
Soledad
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Soledad de la Llama
San Román Sostenible
Email: soledaddelallama@gmail.com
Blog: http://soledadsanroman.blogspot.com
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ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE LOS MONTES (TOLEDO)
Doña Soledad de la Llama Blanco, (....), como portavoz en este Ayuntamiento de la Agrupación de electores San Román Sostenible, por la cual soy concejal, ante el Ayuntamiento comparezco y como mejor proceda,
DIGO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2007 se publicó en el D.O.C.M. Anuncio de 30-11-2007, sobre información pública de Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación denominada Serranillos II, que afecta al Polígono 2 de las NNSS de este municipio y quedó abierto el preceptivo plazo legal de información pública para formular alegaciones, tal y como establece el artículo 120.2.B del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Dentro del plazo legal concedido al efecto, por medio de este escrito formulo las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En las Normas Subsidiarias de 1985, todo el Polígono 2º (“Serranillos Playa II”) recogió el planeamiento antiguo respecto a dicho Polígono, zona conceptuada como Urbana en las Normas Subsidiarias de Mayo de 1977, y de igual manera fue clasificado como suelo urbano sin tener consolidada dicha superficie ya que no contaba ni con las redes de servicios ni acceso rodado previstos en el Art. 81 de la Ley del Suelo entonces vigente. Por tanto estamos ante un suelo catalogado como urbano hace más de 30 años y que no se ha querido desarrollar hasta la actualidad.
La situación fáctica y real, entonces y ahora, de la finca de 15,88 Has denominada “Serranillos II” ubicada en el mencionado Polígono nº 2, ha sido y es de no desarrollo urbanístico. Dicha parcela, ha permanecido sin desarrollar desde que hace más de 22 años se aprobaran las NNSS de 1985, y más de 30 años desde las NNSS de 1977; y no cuenta con las redes de servicios previstas en la normativa urbanística para la consideración como suelo urbano.
El terreno conocido como “Serranillos II” no ha tenido en ningún momento, ni cuenta en la actualidad con abastecimiento o evacuación de aguas, ni suministro de energía eléctrica. Tampoco forma parte de la Entidad de Conservación Urbanística formada por la Comunidad de Propietarios de Serranillos Playa I.
Dicha parcela de terreno, sin urbanizar ni edificar, está ocupada actualmente por una dehesa joven y se encuentra en su límite este a menos de 50 metros del embalse de Cazalegas.
El programa de Actuación Urbanizadora presentado por la Urbanizadora Serranillos Playa II SL constituido en Agente Urbanizador, se presenta casi 22 años después de que se aprobaran en 1985 las NNSS que preveían la urbanización y edificación de dicho polígono, conforme a unos criterios ambientales muy diferentes a los de hoy en día.
Por la empresa promotora se ha presentado:
1. P.A.U. y Plan Especial de Reforma Interior.
2. Anteproyecto de Urbanización.
Sin que a dicha documentación, se acompañe de Estudio de Impacto Ambiental con la finalidad de que la administración autonómica emita la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del programa, plan y anteproyecto.
De la documentación examinada en el periodo de información pública se desprende que aunque el suelo se clasifica como urbano no consolidado y se presenta un P.E.R.I y un Anteproyecto de Urbanización, lo cierto es que tal clasificación es meramente formal.
SEGUNDA.- En relación con el abastecimiento, el Anteproyecto. presentado prevé (Pág. 5 Anteproyecto) que será realizado desde los depósitos y red existentes en la urbanización contigua de Serranillos Playa, cuyo propietario y titular de la toma es la denominada Entidad de Conservación Urbanística Serranillos Playa. Pero no se indica en la documentación presentada ni el título ni derecho sobre la misma por lo que el abastecimiento a la actuación urbanizadora proyectada no queda en absoluto garantizado, ya que a día de hoy tampoco goza del acuerdo comunero necesario de dicha Entidad de Conservación Serranillos Playa que autorice a los promotores a dicho enganche. No nos consta que la Comunidad de Propietarios de Serranillos Playa haya presentado autorización alguna en base a la cual los promotores de la nueva actuación urbanizadora puedan engancharse a la toma general de agua de la Comunidad de Serranillos Playa, ni utilizar la red de distribución ni depósitos de dicha Comunidad.
Como alternativa (Pág. 6 PERI) de abastecimiento al enganche de la Entidad de Conservación de Serranillos Playa, el promotor de este desarrollo recurriría a la concesión de la CHT de captación de agua de riego de que dispone la finca, procedente de la zona regable del canal del Alberche, a saber la nº 00002 de orden y servicios nº 308. Es dudoso que esta concesión de riego proveniente del canal del Alberche, de gran fluctuación de nivel y que sólo da servicio de riego durante un número de meses (abril-septiembre), satisfaga las necesidades hídricas de un desarrollo que albergaría 148 viviendas aisladas o pareadas de 147m2 y de 78 pareadas o adosadas de 120m2 en parcelas respectivamente de 500 y 250 m2. Con unas necesidades hídricas (Pág. 37 del PERI) totales en torno a los 195.509 litros/día para una población estimada de 520 habitantes incluidas las del conjunto dotacional y zonas verdes. Es dudoso también que esta concesión de agua de riego del canal del Alberche pueda ser transformada en una concesión de agua potable para los consumos descritos.
En todo caso, la memoria del PERI sólo hace mención a la toma de agua de riego del Canal Bajo del Alberche, sin plantear si esta dotación va a ser de las suprimidas por el Ministerio de Medio Ambiente en su plan de modernización de los Regadíos del Canal Bajo del Alberche; ni el punto de tramitación del cambio de usos de la concesión, si es que se ha iniciado el proceso.
Según la tímida contestación al requerimiento del Ayuntamiento de San Román de los Montes, la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha– recibida en el Ayuntamiento de San Román de los Montes el 9 de enero de 2007, sostiene que la cantidad de agua que va a suministrar en el futuro a todo el término municipal de San Román de los Montes desde el embalse de Picadas, es de 2,57 lts/sg, y que sólo Serranillos II consumiría 2,26 lts/sg, es decir, nada más y nada menos que el 87,94% del total, dejando sólo un exiguo 12,06% para el resto del municipio y sus urbanizaciones. Es decir, algo que no tiene demasiado sentido. Por otro lado, en el hipotético caso de que llegara agua del río Tajo tomada en el embalse de Almoguera (provincia de Guadalajara), a más de 150 kms de San Román de los Montes, se ampliarían estos 2,56 lts/sg hasta 5,23 lts/sg; pero Serranillos II seguiría consumiendo el 43,21% de toda el agua del municipio. Es decir, Serranillos II hipoteca gravemente el futuro crecimiento de San Román (casco urbano) y las urbanizaciones ya existentes.
TERCERA.- En relación con el saneamiento y depuración, la salida de las aguas residuales, cuya necesidad de evacuación se prevé de 144,00 m3/día (Pág. 37 PERI) queda prevista (Pág. 7 Anteproyecto) mediante la conexión a la red de saneamiento propia de la contigua Entidad de Conservación Urbanística de Serranillos Playa. Al igual que en el caso del abastecimiento, la Entidad de Conservación Urbanística de Serranillos Playa no ha concedido ninguna autorización al promotor de este PERI para efectuar conexión a su ya ajustada red de saneamiento. En todo caso, recordar que la actual depuradora de aguas residuales de la ECU de Serranillos Playa no es capaz de depurar todas las aguas de su urbanización sino que sólo recibe actualmente las de un bajo porcentaje de la urbanización, aquel que tiene sistema de saneamiento. Además, en la época de lluvias, y debido a la gran cantidad de aguas pluviales que recibe la EDAR, ésta queda superada y parte de las aguas van directamente al arroyo Guadmora, a pocos metros de su desembocadura en el río Alberche.
Por otro lado, en fechas recientes se ha adjudicado a la empresa JOCA Ingeniería y Construcciones, la ejecución de la nueva estación depuradora de aguas residuales de San Román de los Montes. La obra, promovida por la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, tiene un plazo de ejecución de 15 meses, y ha sido diseñada para un caudal medio de 711 metros cúbicos por día y una población de 2. 370 habitantes. Esta EDAR no dará servicio al nuevo desarrollo urbanístico proyectado para Serranillos II. Esta falta de planificación territorial de las infraestructuras implica no garantizar la depuración de las aguas residuales de Serranillos II, al igual que ahora ocurre en la urbanización Serranillos Playa y en la urbanización Reguerotes.
Creemos que es absolutamente incoherente planificar infraestructuras que no van a dar cobertura a todo el término municipal.
En la documentación sometida a información pública no queda clara tampoco la alternativa prevista para la ubicación de una planta depuradora propia en terrenos de la nueva actuación urbanística proyectada, ya que la trayectoria de evacuación desde dicha planta depuradora propia hasta el arroyo de Guadmora donde vertería, precisaría de una servidumbre de saneamiento sobre las fincas colindantes en dirección al arroyo Guadmora, propietario de las cuáles es la Entidad de Conservación Urbanística Serranillos Playa quien no nos consta haya otorgado con beneplácito comunero servidumbre a tal efecto.
De la misma manera que en el caso del abastecimiento de agua potable, la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha se lava la manos en el asunto de la depuración, diciendo en su escrito al Ayuntamiento de San Román de los Montes, recibido por éste el día 9 de enero, que se va a limitar a la construcción de una EDAR con capacidad para 711 m3/día, y que si Serranillos II quiere conectarse, deberá pagar las infraestructuras necesarias. Es evidente, una vez más, que la EDAR de San Román se ha planteado sin tener en cuenta Serranillos II o cualquier desarrollo periférico al actual casco urbano.
CUARTA.- De la documentación presentada se desprende que se van a realizar construcciones dentro de la zona de 100 metros correspondiente a la zona de policía del embalse, sin que existan los informes y autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La urbanización, de alta densidad según la tipología presentada, se ubica a orillas del embalse de Cazalegas, puede representar una amenaza para la toma de abastecimiento de Talavera de la Reina, ubicada a escasos 200 metros de las viviendas a construir. En el embalse de Cazalegas está la toma de abastecimiento de agua potable para la ciudad de Talavera de la Reina, de más de 100.000 personas, la segunda ciudad de Castilla-La Mancha.
QUINTA.- La propuesta urbanística Serranillos II se ubica en una zona de gran valor ambiental. El marchamo de “suelo urbano” se fijó en el año 1977, cuando los aspectos ambientales no se tenían para nada en cuenta en los procesos de planificación territorial. En un entorno donde habitan águilas imperiales, cigüeñas negras y nutrias (por poner sólo algunos ejemplos destacados), no es de recibo proponer este desarrollo urbanístico sin un estudio de impacto ambiental. No olvidemos que la Consejería de Medio Ambiente debe velar, entre otros, por las zonas de campeo y alimentación del águila imperial ibérica, máxime en las zonas de expansión de esta especie, como ocurre en las dehesas del Alberche Occidental. La no inclusión de este espacio en la lista de lugares LIC de Castilla-La Mancha en buena medida se debió a su artificial catalogación sobre los mapas como suelo urbano.
Actualmente el terreno está ocupado por un bosque de encinas en recuperación, varios cientos de pies de unos 20-30 años de edad producto de la regeneración natural de la dehesa circundante después de las talas de los años 60 y 70 del pasado siglo. Este territorio configura una zona de transición entre la actual urbanización Serranillos Playa (urbanización de baja densidad sobre parcelas que oscilan entre los 800 y los 4.000 m2); y el río Alberche y las zonas desarboladas de sus riberas aguas abajo de la presa de Cazalegas.
SEXTA.- Los viales de acceso a la urbanización proyectada son insuficientes y peligrosos. La carretera de acceso a la urbanización es un camino asfaltado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, peligroso y estrecho, que ya soporta una alta densidad de tráfico de las urbanizaciones Serranillos Playa y Reguerotes, pues es la vía de acceso más rápida hasta la A-5 y Talavera de la Reina. Es una entelequia intentar convencer que la vía de acceso será la carretera Talavera de la Reina-San Román de los Montes, y luego volver hacia atrás otros 6 kilómetros.
SEPTIMA.- De lo expuesto se desprende que existen importantes elementos que determinan la inviabilidad urbanística y ambiental del Programa de Actuación Urbanizadora presentado, y que no pueden obviarse ni por el Ayuntamiento de San Román de los Montes, ni por las administraciones autonómica y estatal, encargadas de velar por la legalidad y adecuación del proyecto a las normativas urbanísticas, ambientales y sectoriales correspondientes.
El término municipal de San Román de los Montes se caracteriza por un urbanismo emanado del desarrollismo de los años 60 y 70, muy similar por otra parte al que se puede contemplar en varios municipios del tramo medio e inferior del río Alberche; con exponentes de desarrollos urbanísticos extensos muy alejados del casco urbano principal, sin servicios ni dotaciones. El Ayuntamiento de San Román, lejos de poner orden a esta situación y dotar de servicios a los núcleos de población existentes actualmente, apuesta por desarrollar ahora las bolsas de suelo urbano declaradas en su día, sin un atisbo de racionalidad y previsión urbanística, social y ambiental. Serranillos II se incluye aquí, ya que se ubica a 6 kilómetros del núcleo principal de población del municipio (casco urbano de San Román de los Montes). Un desarrollo urbanístico en este lugar va frontalmente contra los postulados de sostenibilidad y coherencia urbanística.
Estamos ante un ejemplo de desarrollo urbanístico desfasado y oportunista. Estos terrenos podían haberse desarrollado hace ya 30 años; y no se ha hecho. En este tiempo han cambiado de manera radical los planteamientos urbanísticos y conservacionistas, y no podemos aplicar recetas del desarrollismo de los años 60 y primeros 70, para un país y una comunidad autónoma que cuentan con precisos y adecuados reglamentos de gestión del territorio. El urbanismo devastador que contemplamos con demasiada frecuencia en nuestro país no debe repetirse en San Román de los Montes, un municipio con cientos de hectáreas declaradas urbanas pero que no cuentan con los servicios mínimos de, por ejemplo, saneamiento, evacuación y depuración de aguas residuales.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 120.2.B del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SOLICITO: Que se admita a trámite este escrito de alegaciones y se incorpore al expediente, y en base al contenido del mismo se rechace la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación Serranillos II, así como el Plan Especial de Reforma y Anteproyecto de Urbanización presentados con el mismo.
En San Román de los Montes, a 10 de enero de 2008
Firma.-