martes, 6 de noviembre de 2007

Alegaciones Playas Dulces

Con fecha de 5 de noviembre he presentado en el Ayuntamiento alegaciones para el proyecto urbanizador de Playas Dulces en nombre de la A.E. San Román Sostenible.

Os adjunto el texto del escrito.

Un saludo

Soledad

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Soledad de la Llama
San Román Sostenible
Email: soledaddelallama@gmail.com
Blog: http://soledadsanroman.blogspot.com


ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE LOS MONTES (TOLEDO)

D. _______, con DNI nº: ______, con domicilio para notificaciones en ______, en nombre y representación de la Agrupación de electores San Román Sostenible, cuya representación acredito, ante el Ayuntamiento comparezco y como mejor proceda,

DIGO:

Que con fecha 16 de octubre de 2007 se publicó en el D.O.C.M. Anuncio de 01-10-2007, sobre información pública de Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación denominada Playas Dulces, y quedó abierto el preceptivo plazo legal de información pública para formular alegaciones, tal y como establece el artículo 120.2.B del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.artículo.128 Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Dentro del plazo legal concedido al efecto, por medio de este escrito formulo las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En 1973 se aprobó en San Román de los Montes un Plan Parcial denominado “Serranillos-Playa”, con el objetivo de desarrollar urbanísticamente una parte de la finca “Dehesa Serranillos”, de 396 Has. De esta finca se afectaron al Plan Parcial 127 Has, de las que 112,7 Has permanecieron en manos de los entonces propietarios (D. Victor Lázaro e hijos), y una finca de 14,9 Has denominada “Dehesa Playas Dulces” se segregó y pasó a manos de otros propietarios distintos, si bien quedó incluida dentro de la superficie total del Plan Parcial de 1973.

Posteriormente, en las Normas Subsidiarias de 1985, todo el Polígono 1 (“Serranillos Playa I”) fue clasificado como suelo urbano, ya que se consideraba que tenía consolidada más del 50% de la superficie o contaba con las redes de servicios y acceso rodado previstos en el art. 81 de la Ley del Suelo entonces vigente.

Sin embargo, la situación fáctica y real, entonces y ahora, de la finca de 14,9 Has denominada “Dehesa Playas Dulces” ubicada en la parcela 14 de dicho Polígono nº 1, ha sido y es de no desarrollo urbanístico. Dicha parcela, perteneciente a unos propietarios distintos de los que realizaron la urbanización y construcción de viviendas en el resto del Polígono nº 1, ha permanecido sin desarrollar desde que hace más de 34 años se aprobara el Plan Parcial de 1973, y no cuenta con las redes de servicios previstas en la normativa urbanística para la consideración como suelo urbano.

El terreno conocido como “Playas Dulces” no ha tenido en ningún momento, ni cuenta en la actualidad con abastecimiento o evacuación de aguas, ni suministro de energía eléctrica. Tampoco forma parte de la Entidad de Conservación Urbanística formada por la Comunidad de Propietarios de Serranillos Playa I.

Dicha parcela de terreno, sin urbanizar ni edificar, está ocupada actualmente por una dehesa y se encuentra en su límite sur a 55 metros del embalse de Cazalegas.

El programa de Actuación Urbanizadora presentado por Títulos y Rentas de Inversiones, S.A. se presenta casi 35 años después de que se aprobara el Plan Parcial que en 1973 preveía la urbanización y edificación de dicha parcela, conforme a unos criterios ambientales muy diferentes a los de hoy en día.

Por la empresa promotora se ha presentado:

1. P.A.U. y Plan Especial de Reforma Interior de Mejora.
2. Proyecto de Urbanización.
3. Proyecto de Reparcelación.

Sin que a dicha documentación se haya acompañado el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental con la finalidad de que la administración autonómica emita la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del programa, plan y proyectos.

De la documentación examinada en el periodo de información pública se desprende que aunque el suelo se clasifica como urbano no consolidado y se presenta un P.E.R.I y un Proyecto de Urbanización, lo cierto es que tal clasificación es meramente formal. Según menciona el Ayuntamiento en su Decreto 299/07 la finalidad del P.E.R.I. es complementar y desarrollar la ordenación detallada establecida en las Normas Subsidiarias del Municipio. Pero no es cierta la afirmación contenida en el punto 2) de la Memoria del PERI, que al describir la parcela establece que “(…) el terreno dispone de los servicios de agua potable, saneamiento, electricidad y accesos”.

SEGUNDA.- En relación con el abastecimiento, el P.A.U. presentado establece que “se hará una toma de agua que se llevará hasta los depósitos de potabilización y acumulación de la Comunidad de Serranillos y se adecuará la conducción de la red municipal hasta la parcela”. Pero el abastecimiento a la actuación urbanizadora proyectada no está en absoluto garantizado, ya que (1) No se indica la ubicación de la toma ni la procedencia del agua, ni el título o derecho sobre la misma. (2) La Comunidad de Propietarios de Serranillos Playa se ha pronunciado expresamente en contra de la integración de los terrenos de “Playas Dulces” en su Entidad de Conservación Urbanística, sin que se haya presentado autorización alguna en base a la cual los promotores de la nueva actuación urbanizadora puedan modificar la toma general de agua para la Comunidad de Serranillos Playa, ni utilizar los depósitos de potabilización y acumulación de de dicha Comunidad.

TERCERA.- En relación con el saneamiento y depuración, la salida de las aguas residuales se establece junto al Club Náutico, sin tener en cuenta la cercanía de la toma de abastecimiento de la urbanización de Serranillos Playa y de San Román, ni la compatibilidad con los perímetros de protección obligatorios. En la documentación sometida a información pública no queda clara la ubicación de la depuradora de la nueva actuación urbanística proyectada, así como el régimen económico de mantenimiento de la misma.

CUARTA.- De la documentación presentada se desprende que se van a realizar construcciones dentro de la zona de 100 metros correspondiente a la zona de policía del embalse, sin que existan los informes y autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

QUINTA.- En el punto 2.3. del PAU presentado se establece que “El suelo del sector no cuenta con vegetación arbórea de interés ambiental. A pesar de ello, dado el interés ecológico de la propiedad se pedirá a los servicios técnicos del Ayuntamiento, asesoramiento para conseguir un tratamiento positivo de las zonas verdes”. A pesar de que según la normativa ambiental de Castilla-la Mancha es clara la necesidad de Evaluación de Impacto ambiental de este proyecto, no se ha presentado ningún estudio por los promotores. La medida propuesta sobre un “tratamiento positivo de las zonas verdes” es claramente ambigua e insuficiente. No se hace mención a las afecciones a posibles hábitats protegidos, flora, avifauna, suelo, paisaje…. en una zona que cuenta con importantes valores ambientales. Dicha parcela de terreno, sin urbanizar ni edificar, está ocupada actualmente por una dehesa y se encuentra en su límite sur a 55 metros del embalse de Cazalegas. Ya en el Decreto 10/1996 de 22 de enero, se reconocía que el embalse de Cazalegas es habitado por un elevado número de especies declaradas amenazadas, de las que una buena parte se encuentran incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/C.E.E. de Conservación de las Aves Silvestres.

SEXTA.- De lo expuesto se desprende que existen importantes elementos que determinan la inviabilidad urbanística y ambiental del Programa de Actuación Urbanizadora presentado, y que no pueden obviarse ni por el Ayuntamiento de San Román de los Montes, ni por las administraciones autonómica y estatal, encargadas de velar por la legalidad y adecuación del proyecto a las normativas urbanísticas, ambientales y sectoriales correspondientes.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 120.2.B del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y de conformidad con el artículo 86 artículo.69 .2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

SOLICITO: Que se admita a trámite este escrito de alegaciones, con los documentos que se acompañan, y se incorporen ambos al expediente, y en base al contenido de los mismos se rechace la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación Playas Dulces, así como el Plan Especial de Reforma y Proyectos de Urbanización y Reparcelación presentados con el mismo.

En San Román de los Montes, a 5 de noviembre de 2007