lunes, 26 de noviembre de 2007

Consideraciones sobre el agua

Al hilo de un reciente comentario en el foro de vecinos (http://serranillos.superforos.com/viewtopic.php?t=403) se me ocurren las siguientes consideraciones:

Hay poca agua. Habrá menos. Démosle su valor real.

El agua será cada vez un bien más y más escaso. El que se valore no es mala cosa y el que miremos el bolsillo antes de despilfarrarla tampoco.

¿Parchear o rehacer trazados?

Las conducciones de agua de Serranillos no están en la cresta de la modernidad y muchas de ellas pierden agua que nadie paga. La solución a esto sería reemplazar los tramos deteriorados pero, ¿Merece la pena invertir cuando lo que quizás deban cuestionarse son los mismos trazados?

La extraña cadena del agua en San Román.

Como sabemos, en este municipio, la toma para el abastecimiento de todo San Román es la de Serranillos. Si no me equivoco en el recorrido (y si lo hago, corregidme) Serranillos vende a Reguerones el agua y la elevación de la misma hasta su potabilizadora, y a continuación es Reguerones quien le cobra al Ayto por potabilizarle el agua para el consumo del pueblo. Pero el Ayto no cobra a nadie del pueblo el consumo de agua porque hasta la fecha hay unas cantidades fijas que están exentas de pago.

Las consecuencias de la extraña cadena.

Por el camino suceden muchas cosas:

- Se tienen que mantener las infraestructuras por parte de Serranillos.
- Se tiene que costear la elevación y se pasan a cobro unos recibos.
- Se tiene que potabilizar y asumir una responsabilidad grande por ello.
- Reguerones recibe el agua (sin potabilizar) y en ocasiones ha cuestionado la cuantía de los recibos.
- Reguerones a su vez, mantiene su potabilizadora y vende servicios de potabilización al Ayto quien a su vez también le cuestiona y retiene pago de los recibos.

Todas estas cuestiones son demasiadas cuestiones y significan la mayoría de las veces retrasos e impagos y el agua no es cosa de juego.

La subida del agua

Ahora los gestores de Serranillos proponen una subida de los recibos del agua para los vecinos. ¿Pero a qué precio se venderá a Reguerones? ¿Y al pueblo?

Necesidad de auditoría y ordenación del agua

Si se duda del sistema actual, la necesidad de una auditoría sobre el mismo debe plantearse.

Si los trazados de tuberías y su mantenimiento (ya que actualmente pasan por fincas privadas) es difícil, quizás debamos de estar planteándonos otros trazados diferentes.

Si nos estamos planteando trazados diferentes ya sería cuestión de enmarcarlos dentro de un plano de infraestructuras a futuro que no cabe duda sería el punto de partida de un Plan de Ordenación Municipal.

Puestos a hablar de un Plan de Ordenación Municipal, no creo yo que el que correspondiese a San Román fuese a mantener en titularidad privada como hasta ahora el abastecimiento de este municipio. Lo lógico sería que el servicio de abastecimiento del agua fuese de titularidad pública y todos estuviésemos sujetos a unos precios determinados iguales o, si fuera el caso, diferenciados solo en función del gasto de su elevación.

¿Y el Ayuntamiento qué hará entretanto? ¿Empezar a cobrar el agua a sus convecinos? No me cabe duda de que una futura ordenanza contemplará el cobro del agua al pueblo pero no ya para entrar en vigor este año 2008. ¿Van a subir el precio del agua en Serranillos y el pueblo todavía no paga?

¿De dónde vendrá el agua de los nuevos PAUs? ¿Quién controla el grifo?

Finalmente y crucial del todo, en esta marea de PAUs que se cierne sobre el municipio, es la pregunta de ¿Quién va a garantizar el abastecimiento del agua a nuevos promotores? Sin que haya cuajado una redacción para el sonado Convenio del Agua al que nos instó la CHT al Ayto y Serranillos, hoy por hoy, sigue siendo Serranillos quien detenta la titularidad de la toma y quien tendría un decir en el suministro.

A ésto ¿Qué decimos los vecinos? ¿En qué posición dejamos a una autoridad municipal cuando es una entidad privada la que ejerce el dominio? Y yo, como vecina del municipio de San Román ¿Quiero que el dominio sobre el agua lo ejerza una entidad privada o mi Ayuntamiento? ¿A quién le puedo mejor exigir responsabilidades frente al desarrollo urbanístico que se avecina para el municipio, a un gestor de una entidad privdada (en este caso Serranillos) o a mi alcalde?

Un saludo

Soledad

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Soledad de la Llama
San Román Sostenible
Email: soledaddelallama@gmail.com
Blog: http://soledadsanroman.blogspot.com


viernes, 23 de noviembre de 2007

martes, 6 de noviembre de 2007

Alegaciones Playas Dulces

Con fecha de 5 de noviembre he presentado en el Ayuntamiento alegaciones para el proyecto urbanizador de Playas Dulces en nombre de la A.E. San Román Sostenible.

Os adjunto el texto del escrito.

Un saludo

Soledad

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Soledad de la Llama
San Román Sostenible
Email: soledaddelallama@gmail.com
Blog: http://soledadsanroman.blogspot.com


ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE LOS MONTES (TOLEDO)

D. _______, con DNI nº: ______, con domicilio para notificaciones en ______, en nombre y representación de la Agrupación de electores San Román Sostenible, cuya representación acredito, ante el Ayuntamiento comparezco y como mejor proceda,

DIGO:

Que con fecha 16 de octubre de 2007 se publicó en el D.O.C.M. Anuncio de 01-10-2007, sobre información pública de Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación denominada Playas Dulces, y quedó abierto el preceptivo plazo legal de información pública para formular alegaciones, tal y como establece el artículo 120.2.B del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.artículo.128 Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Dentro del plazo legal concedido al efecto, por medio de este escrito formulo las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En 1973 se aprobó en San Román de los Montes un Plan Parcial denominado “Serranillos-Playa”, con el objetivo de desarrollar urbanísticamente una parte de la finca “Dehesa Serranillos”, de 396 Has. De esta finca se afectaron al Plan Parcial 127 Has, de las que 112,7 Has permanecieron en manos de los entonces propietarios (D. Victor Lázaro e hijos), y una finca de 14,9 Has denominada “Dehesa Playas Dulces” se segregó y pasó a manos de otros propietarios distintos, si bien quedó incluida dentro de la superficie total del Plan Parcial de 1973.

Posteriormente, en las Normas Subsidiarias de 1985, todo el Polígono 1 (“Serranillos Playa I”) fue clasificado como suelo urbano, ya que se consideraba que tenía consolidada más del 50% de la superficie o contaba con las redes de servicios y acceso rodado previstos en el art. 81 de la Ley del Suelo entonces vigente.

Sin embargo, la situación fáctica y real, entonces y ahora, de la finca de 14,9 Has denominada “Dehesa Playas Dulces” ubicada en la parcela 14 de dicho Polígono nº 1, ha sido y es de no desarrollo urbanístico. Dicha parcela, perteneciente a unos propietarios distintos de los que realizaron la urbanización y construcción de viviendas en el resto del Polígono nº 1, ha permanecido sin desarrollar desde que hace más de 34 años se aprobara el Plan Parcial de 1973, y no cuenta con las redes de servicios previstas en la normativa urbanística para la consideración como suelo urbano.

El terreno conocido como “Playas Dulces” no ha tenido en ningún momento, ni cuenta en la actualidad con abastecimiento o evacuación de aguas, ni suministro de energía eléctrica. Tampoco forma parte de la Entidad de Conservación Urbanística formada por la Comunidad de Propietarios de Serranillos Playa I.

Dicha parcela de terreno, sin urbanizar ni edificar, está ocupada actualmente por una dehesa y se encuentra en su límite sur a 55 metros del embalse de Cazalegas.

El programa de Actuación Urbanizadora presentado por Títulos y Rentas de Inversiones, S.A. se presenta casi 35 años después de que se aprobara el Plan Parcial que en 1973 preveía la urbanización y edificación de dicha parcela, conforme a unos criterios ambientales muy diferentes a los de hoy en día.

Por la empresa promotora se ha presentado:

1. P.A.U. y Plan Especial de Reforma Interior de Mejora.
2. Proyecto de Urbanización.
3. Proyecto de Reparcelación.

Sin que a dicha documentación se haya acompañado el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental con la finalidad de que la administración autonómica emita la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del programa, plan y proyectos.

De la documentación examinada en el periodo de información pública se desprende que aunque el suelo se clasifica como urbano no consolidado y se presenta un P.E.R.I y un Proyecto de Urbanización, lo cierto es que tal clasificación es meramente formal. Según menciona el Ayuntamiento en su Decreto 299/07 la finalidad del P.E.R.I. es complementar y desarrollar la ordenación detallada establecida en las Normas Subsidiarias del Municipio. Pero no es cierta la afirmación contenida en el punto 2) de la Memoria del PERI, que al describir la parcela establece que “(…) el terreno dispone de los servicios de agua potable, saneamiento, electricidad y accesos”.

SEGUNDA.- En relación con el abastecimiento, el P.A.U. presentado establece que “se hará una toma de agua que se llevará hasta los depósitos de potabilización y acumulación de la Comunidad de Serranillos y se adecuará la conducción de la red municipal hasta la parcela”. Pero el abastecimiento a la actuación urbanizadora proyectada no está en absoluto garantizado, ya que (1) No se indica la ubicación de la toma ni la procedencia del agua, ni el título o derecho sobre la misma. (2) La Comunidad de Propietarios de Serranillos Playa se ha pronunciado expresamente en contra de la integración de los terrenos de “Playas Dulces” en su Entidad de Conservación Urbanística, sin que se haya presentado autorización alguna en base a la cual los promotores de la nueva actuación urbanizadora puedan modificar la toma general de agua para la Comunidad de Serranillos Playa, ni utilizar los depósitos de potabilización y acumulación de de dicha Comunidad.

TERCERA.- En relación con el saneamiento y depuración, la salida de las aguas residuales se establece junto al Club Náutico, sin tener en cuenta la cercanía de la toma de abastecimiento de la urbanización de Serranillos Playa y de San Román, ni la compatibilidad con los perímetros de protección obligatorios. En la documentación sometida a información pública no queda clara la ubicación de la depuradora de la nueva actuación urbanística proyectada, así como el régimen económico de mantenimiento de la misma.

CUARTA.- De la documentación presentada se desprende que se van a realizar construcciones dentro de la zona de 100 metros correspondiente a la zona de policía del embalse, sin que existan los informes y autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

QUINTA.- En el punto 2.3. del PAU presentado se establece que “El suelo del sector no cuenta con vegetación arbórea de interés ambiental. A pesar de ello, dado el interés ecológico de la propiedad se pedirá a los servicios técnicos del Ayuntamiento, asesoramiento para conseguir un tratamiento positivo de las zonas verdes”. A pesar de que según la normativa ambiental de Castilla-la Mancha es clara la necesidad de Evaluación de Impacto ambiental de este proyecto, no se ha presentado ningún estudio por los promotores. La medida propuesta sobre un “tratamiento positivo de las zonas verdes” es claramente ambigua e insuficiente. No se hace mención a las afecciones a posibles hábitats protegidos, flora, avifauna, suelo, paisaje…. en una zona que cuenta con importantes valores ambientales. Dicha parcela de terreno, sin urbanizar ni edificar, está ocupada actualmente por una dehesa y se encuentra en su límite sur a 55 metros del embalse de Cazalegas. Ya en el Decreto 10/1996 de 22 de enero, se reconocía que el embalse de Cazalegas es habitado por un elevado número de especies declaradas amenazadas, de las que una buena parte se encuentran incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/C.E.E. de Conservación de las Aves Silvestres.

SEXTA.- De lo expuesto se desprende que existen importantes elementos que determinan la inviabilidad urbanística y ambiental del Programa de Actuación Urbanizadora presentado, y que no pueden obviarse ni por el Ayuntamiento de San Román de los Montes, ni por las administraciones autonómica y estatal, encargadas de velar por la legalidad y adecuación del proyecto a las normativas urbanísticas, ambientales y sectoriales correspondientes.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 120.2.B del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y de conformidad con el artículo 86 artículo.69 .2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

SOLICITO: Que se admita a trámite este escrito de alegaciones, con los documentos que se acompañan, y se incorporen ambos al expediente, y en base al contenido de los mismos se rechace la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación Playas Dulces, así como el Plan Especial de Reforma y Proyectos de Urbanización y Reparcelación presentados con el mismo.

En San Román de los Montes, a 5 de noviembre de 2007

domingo, 4 de noviembre de 2007

Subidas de impuestos municipales

Os cuento que el lunes pasado se nos convocó a un pleno extraordinario en el cual se subieron los impuestos de San Román de los Montes para el año 2008.
A saber:

a) Se han visto modificadas ordenanzas fiscales ya existentes como las relativas a la concesión de licencias tanto de obra mayor como menor en lo que supone un incremento del 3% al 4%.

b) Algunas otras ordenanzas fiscales son de nueva creación como la correspondiente a la concesión de cédula de habitabilidad y la de la recogida de basura. La primera viene tarifada en función de los metros de vivienda construidos y varía desde los 150 euros a los trescientos y pico y la segunda que no sufraga el gasto real que ocasiona el servicio, se ha fijado para viviendas en la cantidad anual de 50 euros.

c) Se ha votado también una bonificación del 50% del IBI para familias numerosas y se ha aprobado la compensación de lo que esta bonificación supone en el bono de la piscina municipal.

Para vuestra información, estas ordenanzas salen adelante con el apoyo del equipo de gobierno y en gran medida con la oposición del PP, UCI y SRS.

Nuestra agrupación en concreto ha prestado su apoyo a la implantación de los dos nuevos impuestos; el de la recogida de basura y el correspondiente a la concesión de la cedula de habitabilidad, pero no apoya el incremento en las licencias de obra por considerar que esta presión recaudatoria no procede simultanearla con la implantación de la ordenanza de primera ocupación.

Tampoco opinamos que sea justo el criterio de bonificación del IBI para familias numerosas cuando son muchas otras las consideraciones que se hubieran podido tener en cuenta a la hora de otorgar una bonificación. Me estoy refiriendo no ya sólo a criterios de renta sino, puestos a aplicar criterios de bonificación del IBI, quizás aquellos de nosotros quienes aún no disponemos ni de aceras, ni de red de saneamiento aún a pesar de tener parcelas urbanas, estemos en mejor posición de exigir una bonificación del impuesto...

Las ordenanzas aprobadas en este pleno, se harán firmes transcurrido el plazo dispuesto de alegaciones y una vez dirimidas las mismas si es que éstas se hubieren presentado.

Quienes estéis interesados acercaos al Ayto a ver el acta del Pleno.

Un saludo

Soledad

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Soledad de la Llama
San Román Sostenible
Email: soledaddelallama@gmail.com
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